Para comprender de forma clara y sencilla toda esta información, en nuestro país existe una regulación específica. Así, el “
Reglamento (UE) Nº1169/2011 sobre la Información Alimentaria Facilitada al Consumidor” , de aplicación desde el 13 de diciembre de 2014, tiene como objetivo proteger la salud de los consumidores para que éstos puedan tomar decisiones responsables y utilizar los alimentos de forma segura, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.
Esta normativa obliga además a que se proporcione al usuario una información útil, legible y comprensible y, establece como aspectos de mención obligatoria:
- Identidad, composición, propiedad u otras características.
- Efectos sobre la salud, alérgenos, duración, almacenamiento y uso seguro.
- Información nutricional, también para consumidores con necesidades dietéticas especiales.
Respecto a las alergias e intolerancias:Las empresas que suministras alimentos envasados deben especificar la presencia de sustancias que puedan causar alergias o intolerancias: cereales con gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre/ sulfitos, altramuces y moluscos.
Esta información deberá aparecer en la lista de ingredientes, destacada mediante una tipografía que la diferencie (tipo de letra, estilo o color de fondo) claramente. En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene” seguida de la sustancia o producto que causa la alergia o la intolerancia.
En el caso de los alimentos no envasados (comercio minorista, restauración...) por primera vez es obligatorio indicar la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias. Se destacarán mediante una tipografía que la diferencie en etiquetas unidas al alimento o en carteles junto al mismo, de forma fácilmente visible. No obstante, se permite en los alimentos envasados a petición del consumidor y en la restauración, facilitar la información de forma oral siempre que el establecimiento tenga dicha información por escrito a disposición del consumidor que lo solicite.
Para poder elegir alimentos adecuados para celíacos, los productos aptos tendrán una de estas dos menciones:
- Alimento “sin gluten”: para aquellos alimentos que, tal como se venden al consumidor final, no contienen más de 20 mg/kg de gluten.
- Alimento “muy bajo en gluten”*: cuando el nivel de gluten sea inferior a 100 mg/kg en el alimento tal como se vende al consumidor final.
En el caso de los alimentos que se suministren “sin envasar”, debe declararse el cereal. Es voluntario indicar la presencia de gluten junto con el nombre del cereal.
Para informar sobre estas y otras cuestiones, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) ha puesto en marcha una campaña denominada “Los nuevos requisitos de información alimentaria facilitada al consumidor”.
Más información:
El etiquetado cuenta mucho (AECOSAN)