Adjunto te remito Resolución de 21 de Enero de 2013 de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a partir del próximo 1 de Febrero lo siguiente:
1. Fijar en el 10% con un máximo de 4,20 € para los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida (los que tienen cícero en el cupón-precinto).
Dicha aportación máxima se aplicará igualmente a los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica pertenecientes a los grupos de aportación reducida.
También será de aplicación a la participación en el pago a satisfacer por los enfermos de SIDA, de los medicamentos financiados por el Sistema Sanitario de Salud dispensados a través de receta oficial.
2. Se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios según la renta consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF:
a) Renta inferior a 18.000 €:
El límite máximo de aportación mensual pasa a 8.14 €.
b) Renta igual o superior a 18.000 € e inferior a 100.000 €:
El límite máximo de aportación mensual pasa a 18,32 €
c) Renta superior a 100.000 €:
El límite máximo de aportación mensual pasa a 61,08 €